Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de Andalucía. Sede de Sevilla de 11 de febrero de 2016. La expulsión del art. 57.2 LOEx no es automática incluso si ha cometido un delito contra la salud pública.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/02/2016
Número de recurso: 665/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitaciones al letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, Carlos Rolín Bautista.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de Andalucía. Sede de Sevilla de 11 de febrero de 2016. Expulsión del art. 57.2 LOEX. El fallo aclara expresamente: que la aplicación no es automática; y que un delito contra la salud pública en el que no se entró en prisión al haber sido suspendida condicionalmente la sentencia no es suficientemente grave para justificar la imposición de la sanción de expulsión.

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